LEY
949 DE 2005
(Marzo
17)
Diario
Oficial No. 45.853 de 17 de marzo de 2005
Por
la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia
ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Ética Profesional y el
Régimen Disciplinario correspondiente.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
DISPOSICIONES
GENERALES.
DEFINICIÓN.
La Terapia Ocupacional es una profesión
liberal de formación universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de
la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la
naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la
promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y
rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando
procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento,
la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio.
PRACTICA PROFESIONAL.
DE LA PROFESIÓN.
ARTÍCULO 3o. El Terapeuta Ocupacional, dentro del marco de
su perfil profesional está en capacidad de utilizar la metodología científica
en la solución de problemas relacionados con el siguiente campo:
En
el sector del trabajo, incursiona en forma planeada y coordinada, identificando
características, exigencias y requerimientos en el ejercicio de sus funciones,
relacionadas con las habilidades y destrezas de las personas, buscando su
desempeño productivo y competente mediante acciones tales como promoción
ocupacional, prevención de riesgos ocupacionales, formación profesional, así
como la rehabilitación profesional. Igualmente, participa en el análisis de
puestos de trabajo y en los procesos de calificación de invalidez y atención de
la discapacidad dentro de un programa de salud ocupacional que se oriente a la
equivalencia de oportunidades.
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